Country:
Mexico CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE
5 DE FEBRERO DE 1857
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO I
De las Garantías Individuales
B.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes
de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos
laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones
de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación
y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes;
velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión
de sus culturas.
VIII.
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes
de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos
laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones
de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación
y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes;
velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión
de sus culturas.
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir
educación.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los
elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con
el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad,
cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios
de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
Artículo
4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá
la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable
e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La
ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación
y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a
fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar
estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar
el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno
de sus derechos.
Artículo
16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho
que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con
pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo
del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
Articulo
107
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos
o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos
siguientes:
a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan
fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso
ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea
que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante
el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo
al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada
la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso
ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda
instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos
no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas
en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al
orden y a la estabilidad de la familia;
TÍTULO
SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar
los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros
regirán en las áreas geográficas que se determinen;
los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia,
en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales
se fijarán considerando, además, las condiciones de
las distintas actividades económicas.
XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada
o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por
haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado,
a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo
con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará
los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación
de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador
con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio
por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos
tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge,
padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de
esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de
dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia
de él;
XXIV.-
De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de
sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo
será responsable el mismo trabajador, y en ningún
caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros
de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad
excedente del sueldo del trabajador en un mes;
XXV.-
El servicio para la colocación de los trabajadores será
gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales,
bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial
o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuanta
la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán
prioridad quienes representen la única fuente de ingresos
en su familia;
XXVIII.-
Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio
de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán
sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán
transmisibles a título de herencia con simplificación
de las formalidades de los juicios sucesorios;
XXIX.-
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá
seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria
del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería
y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de
los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales
y sus familiares;
XXXI
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito
Federal y sus trabajadores:
VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón
a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos,
aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá
prioridad quien represente la única fuente de ingreso en
su familia;
c).-
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente
para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos
que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Además, disfrutarán de asistencia médica y
obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del
servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a
asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción
que determine la ley.
XI
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a
asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción
que determine la ley.
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación,
así como tiendas económicas para beneficio de los
trabajadores y sus familiares.
TRANSITORIOS
Artículo Décimo Tercero.-
Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón
de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha
de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o
intermediarios.
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