Constitutions


Country: Jamaica

CONSTITUCION DE JAMAICA DE 1962

CAPITULO III
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Art. 13. Por cuanto toda persona de Jamaica goza de los derechos fundamentales y libertades individuales, es decir, tiene el derecho -sin distinción de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, religión o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás- a todas y cada una de las siguientes prerrogativas:

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el goce de la propiedad y la protección de la ley;
b. la libertad de conciencia, expresión, reunión pacífica y asociación, y
c. el respeto de su vida privada y familiar,

 



 
 

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