Country:
Jamaica
CONSTITUCION
DE JAMAICA DE 1962
CAPITULO III
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
Art.
13. Por cuanto toda persona de Jamaica goza de los derechos
fundamentales y libertades individuales, es decir, tiene el derecho
-sin distinción de raza, lugar de origen, opiniones políticas,
color, religión o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos
y libertades de los demás- a todas y cada una de las siguientes
prerrogativas:
a.
la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el goce de la
propiedad y la protección de la ley;
b. la libertad de conciencia, expresión, reunión
pacífica y asociación, y
c. el respeto de su vida privada y familiar,
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