Constitutions


Country: Honduras

Constitución de la República de Honduras, 1982
con las Reformas desde 1982 hasta 2003.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS SOCIALES

ARTICULO 111.- La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.

ARTICULO 112.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley.

Se reconoce la unión de hecho entre las personas legalmente capases para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio civil.

ARTICULO 113.- Se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial.

La Ley regulará sus causales y efectos.
ARTICULO 118.- El patrimonio familiar será objeto de una legislación especial que lo proteja y fomente.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTICULO 122.- La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que no conocerán de los asuntos de familia y de menores.

CAPITULO V
DEL TRABAJO

ARTICULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
5 - El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador.

ARTICULO 141.- La Ley determinará los patronos que por el monto de su capital o el número de sus trabajadores, estarán obligados a proporcionar a éstos y a sus familias, servicios de educación, salud, vivienda o de otra naturaleza.

CAPITULO VI
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 142 .- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

 



 
 

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