Country:
Honduras
Constitución
de la República de Honduras, 1982
con las Reformas desde 1982 hasta 2003.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO
76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal,
familiar y a la propia imagen.
CAPITULO
III
DE LOS DERECHOS SOCIALES
ARTICULO
111.- La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia
están bajo la protección del Estado.
ARTICULO
112.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer
matrimonio, así como la igualdad jurídica de los
cónyuges.
Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante
funcionario competente y con las condiciones requeridas por la
Ley.
Se
reconoce la unión de hecho entre las personas legalmente
capases para contraer matrimonio. La Ley señalará
las condiciones para que surta los efectos del matrimonio civil.
ARTICULO
113.- Se reconoce el divorcio como medio de disolución
del vínculo matrimonial.
La Ley regulará sus causales y efectos.
ARTICULO 118.- El patrimonio familiar será objeto
de una legislación especial que lo proteja y fomente.
CAPITULO
IV
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ARTICULO 122.- La Ley establecerá la jurisdicción
y los tribunales especiales que no conocerán de los asuntos
de familia y de menores.
CAPITULO
V
DEL TRABAJO
ARTICULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre
patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos
los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia,
disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
5 - El salario mínimo está exento de embargo, compensación
y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo a obligaciones
familiares y sindicales del trabajador.
ARTICULO
141.- La Ley determinará los patronos que por el monto
de su capital o el número de sus trabajadores, estarán
obligados a proporcionar a éstos y a sus familias, servicios
de educación, salud, vivienda o de otra naturaleza.
CAPITULO
VI
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO
142 .- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios
económicos de subsistencia en caso de incapacidad para
trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de Seguridad Social serán prestados y administrados
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá
los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez,
orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación
comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás
contingencias que afecten la capacidad de producir.