Country:
Guatemala
Constitución
Política de la República de Guatemala, 1985 con
las Reformas de 1993
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros,
los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente,
reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar
jurídica y políticamente el Estado; afirmando la
primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden
social; reconociendo a la familia como génesis primario
y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad
y, al Estado, como responsable de la promoción del bien
común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados
en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones
y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de
los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable,
permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan
con absoluto apego al derecho.
TÍTULO
I
LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 1.- Protección a la
Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realización
del bien común.
ARTICULO 19.- Sistema penitenciario. El sistema penitenciario
debe tender a la readaptación social y a la reeducación
de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con
las siguientes normas mínimas:
C - Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus
familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico,
y en su caso, con el representante diplomático o consular
de su nacionalidad.
CAPÍTULO
II
DERECHOS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA
Familia
ARTICULO 47.- Protección a la familia. El Estado
garantiza la protección social, económica y jurídica
de la familia. Promoverá su organización sobre la
base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges,
la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir
libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
ARTICULO 56.- Acciones contra causas de desintegración
familiar. Se declara de interés social, las acciones contra
el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración
familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención,
trata miento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas
dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y
la sociedad.
SECCIÓN
TERCERA
Comunidades Indígenas
ARTICULO 67.- Protección a las tierras y las cooperativas
agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas,
comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia
comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio
famil iar y vivienda popular, gozarán de protección
especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica
preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo,
a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de
vida.
SECCIÓN
CUARTA
Educación
ARTICULO 73.- Libertad de educación y asistencia
económica estatal. La familia es fuente de la educación
y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse
a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los
centros educativos pri vados gratuitos y la ley regulará
lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán
bajo la inspección del Estado. Están obligados a
llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio.
Como centros de cultura gozarán d e la exención
de toda clase de impuestos y arbitrios.
SECCIÓN OCTAVA
Trabajo
ARTICULO 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación
del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan
la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales
y autoridades:
a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones
económicas satisfactorias que garanticen el trabajador
y a su familia una existencia digna;
e - Inembargabilidad del salario en los casos determinados por
la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán
ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección
de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá
retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda;
SECCIÓN
DÉCIMA
Régimen Económico y Social
ARTICULO
119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales
del Estado:
D - Velar por la elevación del nivel de vida de todos los
habitantes del país procurando el bienestar de la familia;
G - Fomentar con prioridad la construcción de viviendas
populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto
que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten
en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa,
e l sistema de tenencia podrá ser diferente;
J - Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan
a incrementar y diversificar la producción nacional con
base en el principio de la propiedad privada y de la protección
al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano
ayuda técnica y económica;