Country:
El Salvador Constitución
Política de la República de El Salvador de 1983, actualizada
hasta reforma introducida por el DL Nº56, del 06.07.2000
SECCION PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES
Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física
y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad
y posesión, y a ser protegida en la conservación y
defensa de los mismos.
Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
Art. 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte en
los casos previstos por las leyes militares durante el estado de
guerra internacional.
Se
prohibe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes,
las proscriptivas y toda especie de tormento.
CAPITULO
II
DERECHOS SOCIALES
SECCION
PRIMERA
FAMILIA
Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá
la protección del Estado, quien dictará la legislación
necesaria y creará los organismos y servicios apropiados
para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural
y económico.
El
fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la
igualdad jurídica de los cónyuges.
El
Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste
no afectará el goce de los derechos que se establezcan en
favor de la familia.
Art.
33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales
de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos,
estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases
equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar
su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares
resultantes de la unión estable de un varón y una
mujer.
Art.
34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares
y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual
tendrá la protección del Estado.
La
ley determinará los deberes del Estado y creará las
instituciones para la protección de la maternidad y de la
infancia.
Art.
35.- El Estado protegerá la salud física, mental y
moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos
a la educación y a la asistencia.
La
conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta
estará sujeta a un régimen jurídico especial.
Art.
36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos,
tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación
de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación
y seguridad.
No
se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación
sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará
en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
Toda
persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley
secundaria regulará esta materia.
La
ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer
la paternidad.
SECCION SEGUNDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección
del Estado, y no se considera artículo de comercio.
El
Estado empleará todos los recursos que estén a su
alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual
o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones
económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá
el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades
físicas, mentales o sociales.
Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código
que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones
entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones.
Estará fundamentado en principios generales que tiendan al
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá
especialmente los derechos siguientes:
10º.- Los menores de catorce años, y los que habiendo
cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria
en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase
de trabajo.
Podrá
autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable
para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que
ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción
obligatoria.
La
jornada de los menores de dieciséis años no podrá
ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales,
en cualquier clase de trabajo.
Art. 51.- La ley determinará las empresas y establecimientos
que, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar,
al trabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas,
asistencia médica y demás servicios y atenciones necesarios
para su bienestar.
Art. 107.- Se prohibe toda especie de vinculación, excepto:
1º.-
Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios,
de las entidades públicas, de las instituciones de beneficencia
o de cultura, y de los legalmente incapaces;
2º.-Los
fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda del establecido
por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos o instituciones
de crédito legalmente autorizados;
3º.-El
bien de familia.
Se prohibe la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.(13)
Art. 119.- Se declara de interés social la construcción
de viviendas. El Estado procurará que el mayor número
de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su
vivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicas
proporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica
y cómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales;
y al efecto, facilitará al pequeño propietario los
medios necesarios.
II. Corresponde al Procurador General de la República:
1º.-Velar
por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los
menores y demás incapaces;
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