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Constitutions
Country:
Dominican Republic
Constitución
Política de la República Dominicana, 2002
TITULO
SECCION I
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES
ART. 8.
15- Com el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su
vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá
del Estado la más amplia protección posible.
a.
La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado
de la mujer, gozará de la protección de los
poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial
en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas
de higiene y de otro género tendientes a evitar en
lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo
de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés
social, la institución del bien de familia. El Estado
estimulará el ahorro familiar y el establecimiento
de cooperativas de crédito, de producción, de
distribución, de consumo o de cualesquiera otras que
fueren de utilidad.
b. Se declara de alto interés social el establecimiento
de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias. Con
esta finalidad, el Estado estimulará el desarrollo
del crédito público en condiciones socialmente
ventajosas, destinado a hacer posible que todos los dominicanos
posean una vivienda cómoda e higiénica.
c. Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia.
d. La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil.
La ley establecerá los medios necesarios para proteger
los derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier
régimen.
SECCION
II
DE LOS DEBERES
ART. 9.
F - Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un
trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente
a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio
perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar
y progreso de la sociedad.
TITULO
XII
DISPOSICIONES GENERALES
ART.
102.- Será sancionado con las penas que la ley determine,
todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos
públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro
de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones
autónomas, obtenga provechos económicos. Serán
igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado
ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de
otro ni en estos casos ni en cualquier otro
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