CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (1949)
DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar
a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
ARTICULO
51.- La familia, como elemen totalidad natural y fundamento
de la sociedad, tiene derecho a la protección especial
del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección
la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
ARTICULO
52.- El matrimonio e s la base esencial de la familia y
descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
ARTICULO
53.- Los padres tiene con sus hijos habidos fuera del matrimonio
las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Toda
persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres,
conforme a la ley.
ARTICULO
54.- Se prohíbe toda calificación personal
sobre la naturaleza de la filiación.
ARTICULO 55.- La protección especial de la madre
y del menor estará a cargo de una institución
autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia,
con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
ARTICULO
65.- El Estado promoverá la construcción
de viviendas populares y creará el patrimonio familiar
del trabajador.