Constitución
Política de Colombia de 1991, actualizada con las reformas
hasta el 2004
TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna,
la primacía de los derechos inalienables de la persona
y ampara a la familia como institución básica de
la sociedad.
TITULO
II.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO
I.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
ARTICULO
15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal
y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar
y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas
y privadas.
ARTICULO
28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su
persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la ley.
ARTICULO
28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su
persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la ley.
ARTICULO
43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá
de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada
o desamparada.
El
Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de
familia.
ARTICULO
44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica
y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y
en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento
y la sanción de los infractores.
Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de
los demás.
ARTICULO
46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de la
tercera edad y promoverán su integración a la vida
activa y comunitaria.
ARTICULO
67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica,
y a los demás bienes y valores de la cultura.
La
educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección
del ambiente.
El
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación,
que será obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica.
ARTICULO
68. Los particulares podrán fundar establecimientos
educativos. La ley establecerá las condiciones para su
creación y gestión.
La
comunidad educativa participará en la dirección
de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida
idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la
profesionalización y dignificación de la actividad
docente.
Los
padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de
educación para sus hijos menores. En los establecimientos
del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir
educación religiosa.