Artículo 1.-Las personas nacen libres e iguales
en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El
Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través
de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza
la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad
es promover el bien común, para lo cual debe contribuir
a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada
uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos
y garantías que esta Constitución establece.
Es
deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección
a la población y a la familia, propender al fortalecimiento
de ésta, promover la integración armónica
de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en
la vida nacional.
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Artículo modificado por Ley 19.611/1999.
CAPITULO
III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Ninguna ley
podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona
esté expresamente descrita en ella;
Nº 4.-
El respeto y protección a la vida privada y pública
y a la honra de la persona y de su familia.
La
infracción de este precepto, cometida a través de
un medio de comunicación social, y que consistiere en la
imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente
daño o descrédito a una persona o a su familia,
será constitutiva de delito y tendrá la sanción
que determine la ley. Con todo, el medio de comunicación
social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente
la verdad de la imputación, a menos que ella constituya
por sí misma el delito de injuria a particulares. Además,
los propietarios, editores, directores y administradores del medio
de comunicación social respectivo serán solidariamente
responsables de las indemnizaciones que procedan;