TITULO
PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
ARTICULO 7º.- Toda persona tiene los siguientes
derechos fundamentales:
e) A una remuneracióón justa por su trabajo, que
le asegure para síí y su familia una existencia
digna del ser humano
l)
Al nombre, a la intimidad y privacidad personal y familiar, asíí
como a su imagen, honra y reputacióón.
TITULO
SEGUNDO
GARANTIAS DE LA PERSONA
ARTICULO 12º
I. Queda prohibida toda especie de tortura, coacción, exacción,
amenaza o cualquier forma de violencia fíísica,
psicológica y sexual. Queda prohibida toda forma de violencia
en la familia.
ARTICULO
23º
I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida
de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación
de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico,
magnético, informático en archivos o bancos de datos
públicos o privados que afecten su derecho fundamental
a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen,
honra y reputación reconocidos en esta Constitución,
podráá interponer el recurso de Habeas Data ante
la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido
a eleción suya.
TITULO
SEGUNDO
REGIMEN SOCIAL
ARTICULO
158º
I. El Estado tiene la obligación de defender el capital
humano protegiendo la salud de la población; asegurará
la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación
de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento
de las condiciones de vida del grupo familiar.
II.
Los regímenes de seguridad social se inspirarán
en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión,
economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias
de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,
muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés
social.
TITULO
TERCERO
REGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO
ARTICULO
169º.- El solar campesino y la pequeña propiedad
se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y
tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable de
acuerdo a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria
reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en
tanto cumplan una función económico ––
social de acuerdo con los planes de desarrollo.
TITULO
QUINTO
REGIMEN FAMILIAR
ARTICULO
193º.- El matrimonio, la familia y la maternidad están
bajo la protección del Estado.
ARTICULO
194º
I. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes
de los cónyuges.
II.
Las uniones libres o de hecho, que reúúnan condiciones
de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas
con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares
a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales
de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de
ellas.
ARTICULO
195º
I. Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales
derechos y deberes respecto a sus progenitores.
II.
La filiación se estableceráá por todos los
medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al réégimen
que determine la ley.
ARTICULO
196º.- En los casos de separación de los cónyuges,
la situación de los hijos se definirá teniendo en
cuenta el mejor cuidado e interéés moral y material
de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones
que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial
siempre que consulten dicho interés.
ARTICULO
197º
I. La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela,
se establecen en interés de los hijos, de los menores y
de los inhabilitados, en armoníía con los intereses
de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones
afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de
los menores.
II.
Un código especial regulará las relaciones familiares.
ARTICULO
198º.- La ley determinará los bienes que formen
el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así
como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen
de seguridad social.
ARTICULO
199º
I. El Estado protegerá la salud fíísica,
mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos
del niño al hogar y a la educación.
II.
Un código especial regulará la protección
del menor en armoníía con la legislación
general.