Constitutions


Country: Bolivia

República de Bolivia
Political Constitution with Amended Text of 1995 and Reforms of 2002 /
Constitución Política del Estado con Texto Acordado en 1995 y Reformas del 2002

PRIMERA PARTE
LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

TITULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


ARTICULO 7º.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:
e) A una remuneracióón justa por su trabajo, que le asegure para síí y su familia una existencia digna del ser humano

l) Al nombre, a la intimidad y privacidad personal y familiar, asíí como a su imagen, honra y reputacióón.

TITULO SEGUNDO
GARANTIAS DE LA PERSONA

ARTICULO 12º
I. Queda prohibida toda especie de tortura, coacción, exacción, amenaza o cualquier forma de violencia fíísica, psicológica y sexual. Queda prohibida toda forma de violencia en la familia.

ARTICULO 23º
I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podráá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a eleción suya.

TITULO SEGUNDO
REGIMEN SOCIAL

ARTICULO 158º
I. El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

II. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social.

TITULO TERCERO
REGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO

ARTICULO 169º.- El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico –– social de acuerdo con los planes de desarrollo.

TITULO QUINTO
REGIMEN FAMILIAR

ARTICULO 193º.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.

ARTICULO 194º
I. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho, que reúúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.

ARTICULO 195º
I. Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores.

II. La filiación se estableceráá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al réégimen que determine la ley.

ARTICULO 196º.- En los casos de separación de los cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interéés moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés.

ARTICULO 197º
I. La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armoníía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores.

II. Un código especial regulará las relaciones familiares.

ARTICULO 198º.- La ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen de seguridad social.

ARTICULO 199º
I. El Estado protegerá la salud fíísica, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.

II. Un código especial regulará la protección del menor en armoníía con la legislación general.

 



 
 

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