Artículo
14. bis.-
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,
que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales
con autonomíía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que
pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico
con justicia social, a la productividad de la economía
nacional, a la generación de empleo, a la formación
profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la
moneda, a la investigación y al desarrollo científico
y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Prover
al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento
de su territorio; promover polííticas diferenciadas
que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias
y regiones. Para estas iniciativas, el Senado seráá
Cámara de origen.
Sancionar
leyes de organización y de base de la educación
que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable
del Estado, la participación de la familia y la sociedad,
la promoción de los valores democráticos y la igualdad
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna;
y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación
pública estatal y la autonomíía y autarquíía
de las universidades nacionales.
Dictar
leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre
creación y circulación de las obras del autor; el
patrimonio artíístico y los espacios culturales
y audiovisuales.